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Código Fiscal Artículo 249 ter Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 249 ter.

Por los servicios que preste la Secretaría de Educación y el Instituto de

Educación Media Superior, ambos de la Ciudad de México, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se indican a continuación:

I. Por solicitud, estudio y resolución del reconocimiento de validez oficial de estudios: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Educación superior ....................................................................................................... $61,758.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ..................... $33,349.00

II. Por vigencia anual de derechos por reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Educación superior …..................................................................................................... $8,536.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ....................... $6,427.50

III. Por cambios diversos al reconocimiento de validez oficial de estudios:

a). Por cambio de plan o programa de estudio, modalidad, plantilla de personal docente o directivo: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. Educación superior ........................................................................................................ $49,151.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo .….............…. $23,856.00

b). Por cambio de titular del reconocimiento de validez oficial de estudios: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. Educación superior ........................................................................................................ $11,232.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo …............……. $8,458.00 c). Por cambio de domicilio o reapertura de plantel:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. Educación superior …………………………………….…................................................ $36,891.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 ____

2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ...................... $27,780.00



Ciudad de México Artículo 249 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...249 249 bis 249 ter 249 quater 249 quintus ...504

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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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