Código Fiscal Artículo 249 ter Ciudad de México
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Artículo 249 ter.
Por los servicios que preste la Secretaría de Educación y el Instituto de
Educación Media Superior, ambos de la Ciudad de México, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se indican a continuación:
I. Por solicitud, estudio y resolución del reconocimiento de validez oficial de estudios: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Educación superior ....................................................................................................... $61,758.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ..................... $33,349.00
II. Por vigencia anual de derechos por reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Educación superior …..................................................................................................... $8,536.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ....................... $6,427.50
III. Por cambios diversos al reconocimiento de validez oficial de estudios:
a). Por cambio de plan o programa de estudio, modalidad, plantilla de personal docente o directivo: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
1. Educación superior ........................................................................................................ $49,151.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo .….............…. $23,856.00
b). Por cambio de titular del reconocimiento de validez oficial de estudios: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
1. Educación superior ........................................................................................................ $11,232.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo …............……. $8,458.00 c). Por cambio de domicilio o reapertura de plantel:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
1. Educación superior …………………………………….…................................................ $36,891.00
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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2. Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo ...................... $27,780.00
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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